Características del acogimiento y adopción en la legislación
española
La Ley de Protección de Menores
contempla el acogimiento como una medida de apoyo y protección a la
infancia, concretamente propone el acogimiento preadoptivo como una
medida previa a la adopción, cuya finalidad principal es la
adaptación a la vida en familia de los menores, bien para su
reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a la
adopción.
Acogimiento
En atención a la finalidad del
acogimiento se distinguen tres modalidades:
Acogimiento Simple. Este tipo de acogimiento se
caracteriza por su carácter temporal, ya que se prevé que el menor
retorne a su familia de origen. El objetivo que se pretende es
garantizar la atención del menor hasta que se acuerde otra medida de
protección más estable.
Acogimiento Permanente. Este tipo de acogimiento se suele
dar en menores de una cierta edad en la que no se prevé el retorno
con sus padres biológicos a corto plazo, suele ser en familia
extensa o en familia ajena para aquellos menores que, por las
características personales de los mismos (edad, minusvalía, etc.),
resulta difícil una adopción.
Acogimiento Preadoptivo. Es el acogimiento previo a la
adopción, su finalidad es establecer un periodo de convivencia del
menor con su posible familia adoptiva de cara a garantizar la mayor
adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado. Este tipo de
acogimiento puede ser con consentimiento de los padres, acogimiento
preadoptivo, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad pública
realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario
que ratifique el juez.
Adopción
La adopción constituye el acto
jurídico mediante el que se establece entre los adoptantes y el
menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los
vínculos de éste con su familia de origen e integrándose plenamente
en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos
con la filiación biológica. La adopción surge en la ley de
protección de menores como una figura subsidiaria, dado que uno de
los principios rectores es el interés del menor y el mantenimiento
del mismo en el medio familiar de origen, salvo que no sea
conveniente para su interés. |